ACUERDO DE
CONVIVENCIA
El Reglamento de convivencia de
la EPET N°1 “Gral. Ángel V. Peñaloza” tiene como objetivo regular las
relaciones entre los miembros de la comunidad educativa. Intenta adecuar los
estilos de convivencia escolar a los requerimientos de las sociedades actuales.
Surge del intercambio de propuestas elaboradas por los distintos estamentos que
componen la escuela a lo largo de la trayectoria institucional y las normas de
seguridad e higiene industrial establecida por los trayectos técnicos de cada
especialidad y siguiendo lo establecido por la Resolución N° 1085/15 Régimen
Académico para la Educación Secundaria.
Se debe considerar el ámbito de
aplicación de este Reglamento al espacio del Establecimiento así como a todo lugar donde el alumno se encuentre con
el uniforme dentro del horario escolar.
EN
RELACION A LAS TRAYECTORIAS ESCOLARES Y
LA CONVIVENCIA COTIDIANA.
a) ASISTENCIAS
Alumnos
regulares:
Se consideran regulares a los
alumnos/as que concurren normalmente a clase (aula y taller), que no registren
más de veinticinco (25) inasistencias
justificadas (15 inasistencias en aula y 10 en taller)
b) INASISTENCIAS:
Los estudiantes podrán tener un total de 25
(veinticinco) inasistencias institucionales. Se consignarán por día escolar
completo de la siguiente forma:
-Cuando la concurrencia obligue a
un solo turno: una (1) inasistencia.
-Cuando la concurrencia obligue a
un turno y a actividades en contra turno, independientemente de la extensión
del tumo: media (1/2) inasistencia por turno.
-Cuando la concurrencia obligue a
doble tumo, independientemente de la extensión de cada turno, medía (1/2)
inasistencia por turno.
- Cuando el estudiante ingrese al
turno con un retraso mayor de quince (15) minutos, se computará cuarta (1/4)
inasistencia.
-Cuando el estudiante deba
retirarse de la institución antes del horario establecido, concurrirá el adulto
responsable o tutor, y se dejará constancia escrita de tal situación, con firma
del personal interviniente computando (1) inasistencia justificada.
- Cuando el estudiante alcanzare
diez (10) inasistencias, justificadas o no, se deberá enviar notificación
fehaciente a los responsables mediante cuaderno de comunicaciones o documento
similar, solicitando su compromiso para garantizar la asistencia del estudiante
a clase.
Si el adulto responsable o tutor
notificado no hubiera acusado recibo de la misma, transcurridos diez (10) días,
se lo citará a la institución educativa.
- Cuando el estudiante incurriere
en quince (15) inasistencias más, sumando veinticinco (25) en total, se citará
al responsable a fin de notificarlo de la situación. El adulto responsable o
tutor podrá solicitar, ante situaciones excepcionales y debidamente
justificadas, una extensión al total de inasistencias institucionales pautadas
en quince (15) adicionales.
- El estudiante que hubiere
excedido el límite de inasistencias institucionales establecidas, en ningún
caso, quedará excluido de cursar los espacios curriculares. Concurriendo a
clases y manteniendo las mismas obligaciones escolares.
Cómputo
de inasistencias por espacio curricular:
En aquellos casos en que el
estudiante hubiera excedido la cantidad de inasistencias institucionales
permitidas, se procederá a computar las inasistencias por espacio curricular al
finalizar el ciclo lectivo. Las inasistencias por espacio curricular no podrán
exceder el 30% de las clases efectivamente dictadas en el año lectivo. El
estudiante que se excediera en este porcentaje de inasistencias deberá rendir
con el docente de cada uno de los espacios curriculares en las que se hallare
en esa situación.
En el caso del campo técnico específico
se requiere para la aprobación de cada espacio curricular, acreditar el 80% de
asistencia.
Justificaciones
de casos particulares:
Se
justificarán inasistencias por enfermedad, mediante certificado médico o cuando
su causal resulte pasajera con nota firmada por el adulto responsable, dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas del regreso del estudiante a clase. La
dirección de la institución educativa aceptará justificativos suscriptos por el
adulto responsable, en caso de fuerza mayor.
En
el caso de estudiantes embarazadas las condiciones de asistencia se ajustarán a
la normativa específica vigente. Ley Nacional 26.061- Artic.17, Ley Nacional N°
25.584 y su modificatoria Ley Nacional N° 25. 808.
Por
paternidad, se les justificarán a los estudiantes tres (3) inasistencias con la
presentación del acta de nacimiento.
Se
facilitará la concreción del período de lactancia mediante la salida de la
Escuela, durante dos (2) horas diarias por turno (en escuelas de doble
escolaridad) a opción de la madre / estudiante, y durante los doce (12) meses
siguientes al nacimiento. A los fines de que la estudiante alcance el mejor
desempeño en sus aprendizajes, la dirección de la escuela instrumentará un plan
de enseñanza producto del acuerdo entre docentes. El mencionado plan será
comunicado por escrito de manera fehaciente al adulto responsable y/o a la
estudiante, y se conservará en el legajo de la estudiante, dejando constancia
en acta por la autoridad competente o interviniente.
Los
estudiantes que integren delegaciones deportivas y que por causa de ello no
concurran a sus actividades escolares, las inasistencias les serán consideradas
como justificadas mediante la presentación de constancia expedida por autoridad
competente y no afectarán a la promoción, de acuerdo a la normativa vigente,
Ley Nacional del Deporte N° 20.596/73 (Artic. 10).
Los
estudiantes que por razones de distancia deban utilizar un medio de trasporte
publico y que por razones de horario necesiten retirarse antes de la
finalización del horario escolar, deberán presentar nota con firma del tutor, más
certificado de domicilio que acredite dicha solicitud.
c)
PRESENTACIÓN:
La
presentación de los alumnos /as y de los adultos debe considerar el cuidado de
los aspectos relacionados con la higiene personal y la seguridad, por lo tanto
no se autorizara el ingreso al establecimiento a aquellas personas que no cumpla con este
requisito ( pantalón corto short, musculosa, ojotas, etc.)
Cabello
corto en varones, y en mujeres cabello
recogido, fundamentalmente en el ámbito de taller, ambos sin ningún tipo de rastas
o tintura de colores estridentes o brillantes (verde, rojo, fucsia, rosa, azul,
violeta, naranja).
En
relación al aseo personal; los alumnos
deben presentarse con el rostro afeitado, cuidando la higiene en
general. (Zapatillas, vestimenta, cabello)
La
vestimenta debe adecuarse a las circunstancias y objetivos de la vida escolar.
El
uniforme dispuesto para los alumnos en
el ámbito de AULA: pantalón cargo
azul, remera pique blanca o gris claro,
con logo de la escuela, zapatillas de color oscuro y como abrigo campera
color gris oscuro, con logo de la escuela.
En
el ámbito de TALLER: Pantalón cargo
azul, camisa de grafa mangas largas de color beige, zapatillas, zapatos o botín
de trabajo.
EL USO DEL UNIFORME REVISTE CARÁCTER OBLIGATORIO Y
VINCULANTE EN TODA ACTIVIDAD
ESCOLAR, (DENTRO Y FUERA DEL ESTABLECIMIENTO), Y GUARDA ESTRECHA RELACION AL CONTENIDO CURRICULAR TRANSVERSAL: “SEGURIDAD E
HIGIENE”.
En
clase de EDUCACIÓN FÍSICA: zapatillas,
ropa acorde a las actividades que se realiza y elementos de higiene personal.
d)
CONDUCTAS
TRANSGRESORAS :
Se consideran conductas
transgresoras:
1)- Causar agresiones
físicas, verbales, escritas y/o por cualquier medio a cualquiera de los
integrantes de la comunidad educativa.
2) Atacar, ofender o
agraviar los símbolos patrios y las instituciones democráticas.
3) Destruir y/o
deteriorar las instalaciones y materiales de la escuela: libros, muebles,
equipos, vidrios, paredes, baños u otro elemento de la institución, en caso de
que el alumno incurra en esta situación, además de la sanción correspondiente
el tutor deberá responsabilizarse de pagar los daños que su hijo realice en la institución.
4) Fumar, ingerir
bebidas alcohólicas, consumir drogas ilícitas o cualquier tipo de sustancias
tóxicas, exhibirlas, promocionar su consumo y/comercializarlas.
5) Portar armas de
cualquier tipo, incluso cuando estas no estén en condiciones de ser utilizadas.
Tampoco se permite la portación de réplicas de las mismas.
6) Retirarse de clase
y/o del establecimiento sin autorización.
7) Falsificar cualquier
tipo de documentación.
8) Promover desorden
dentro del establecimiento, que perjudique la buena convivencia escolar.
9) Interferir el normal
desarrollo de la clase.
10) No respetar las
normas de presentación.
11) Amenazar,
calumniar, injuriar o extorsionar a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
12) El uso de
bijouterie y accesorios (gorras, cadenas, pulseras, collares, piercing (pirsin),
aros, anillos, etc.), en el ámbito escolar.
13) El uso no didáctico
de artefactos electrónicos en las aulas
y talleres durante la hora de clase. La escuela no se responsabiliza por el robo
o extravío de dichos artefactos.
e)
SANCIONES.
Evaluación de faltas y
sus procedimientos.
La ley provincial N° 8.295/2008, en el
Capítulo II, art. 9 define las sanciones del siguiente modo:
a) Apercibimiento oral.
b) Apercibimiento
escrito.
c) Realización de
acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar.
d) Suspensión.
e) Cambio de sección.
f) Separación del
establecimiento.
De acuerdo al art. 10 de la mencionada ley las
faltas a las regulaciones escolares se clasifican en:
a) Faltas leves: Las
acciones que habiendo vulnerado las normas disciplinarias vigentes, no generan
daños de ninguna naturaleza a personas, muebles e inmuebles de la escuela o
externos a esta, durante el horario de clase.
b) Faltas serias: Las
acciones que generan daños materiales, físicos y morales reparables a personas,
muebles e inmuebles del establecimiento o externos a este durante el horario de
clase.
c) Faltas graves: Las
acciones que generan daños materiales, físicos y morales irreparables a
personas, muebles e inmuebles del establecimiento o externos a este, durante el
horario de clases.
Las sanciones previstas
en este Régimen y en concordancia a la Resolución 1085/15, serán tratadas por el Consejo Escolar de
Convivencia de la EPET N°1 “Gral. Ángel V. Peñaloza”, el mismo se renueva todos
los años.
f)
SOBRE
EL USO DE LAS NOTEBOOK
La notebook se entrega a préstamo previa firma del
comodato. Una vez que el alumno egresa del colegio (no adeudando materias luego
del mes de marzo), se firma un contrato de cesión y la netbook pasa a ser de su
propiedad.
El alumno debe mantener
en excelentes condiciones la netbook y deberá traerla de lunes a viernes, y
usarla cuando el docente la requiera.
El alumno no puede
cargar fotografías y videos “inadecuados”, ya que la netbook no es de uso
privado, sino escolar.
Cuando se le solicitare
fotos, videos o música para uso escolar, deberá cargarlos en un pendrive y
nunca en la memoria de la netbook.
Cualquier profesor/a o
preceptor/a puede controlar la netbook que utiliza el alumno en cualquier
momento.
En caso de que el
alumno abandone la escuela o solicite pase a otro establecimiento es obligación
del padre o tutor firmante del comodato de entregar la netbook a la escuela en
un lapso de 30 días. Pasado este tiempo, la dirección procederá a realizar la
denuncia al juzgado correspondiente.
En caso de rotura o mal
funcionamiento, el alumno deberá informar al Administrador de red de la escuela, no puede el alumno ni su
familia ocuparse del arreglo de la netbook, en forma particular, ya que la
misma dispone de garantía.
La dirección de la
escuela podrá requerir en cualquier momento la devolución de la netbook, por
ejemplo, si el alumno/a no la utiliza para fines escolares.
El responsable de la
netbook es el alumno, mientras el responsable legal es la persona que firmó el
contrato comodato. Si el alumno es mayor de edad es doblemente responsable.
Si el alumno recibiera
algún tipo de sanciones se podrá retener la netbook según lo dispongan las
autoridades del establecimiento.
Si la netbook fue
robada, el alumno debe efectuar la denuncia ante dependencia policial dentro de
las 72 horas del hecho y debe presentar una copia de la misma en la escuela.
El alumno es
responsable de sus propios datos, lo que implica que deberá realizar un
respaldo (copia de seguridad) de los mismos cuando así lo crea conveniente.
Se considera conducta
transgresora la utilización de la Netbook en clase, sin la autorización del
docente.
El uso de la Netbook se
ajustara a los contenidos y actividades propuestas por el docente. De no cumplirse la consigna
se procederá al retiro de la computadora y entrega al Administrador de Red.
Se solicitara la
presencia del padre, tutor o encargado para devolver la máquina, la institución
No se responsabiliza en caso de hurto o de deterioro de los mismos.
SOBRE EL USO DE CELULARES ESCOLARES – MOCHILA TECNICA- EN
VIGENCIA (CONDICIONES DE USO SEGÚN COMODATO FIRMADO POR TUTORES).
SOBRE EL USO DE EQUIPAMIENTO TECNOLOGICO EN DISPONIBILIDAD EN
LA ESCUELA. (SALA DE REDES, LABORATORIO MOVIL Y KIT DE ROBOTICA NIVEL 1
Y 2)
Los mismos se
encuentran a disposición del alumnado
para uso escolar (AULA y TALLER) siempre que cuenten con la supervisión
de los Docentes y/o Administradores de red.
En caso de uso
inadecuado y que repercuta en un daño al patrimonio escolar, los tutores de los
alumnos implicados deberán hacerse cargo de la reparación y/o reposición del
elemento, respetando las mismas características de origen.
g)
MEDIOS
DE TRANSPORTE Y TRASLADO DE ALUMNOS:
El alumno que concurra
en bicicleta o motocicleta y que no
posean cadenas ni candados, la institución NO se responsabiliza en caso de
hurto o deterioro de los mismos. Los estudiantes que se trasladan en
motocicletas deben respetar las normas de tránsito y contar con todas las
medidas de seguridad pertinentes, más la autorización para tal fin emitida por
las autoridades competentes.
A fin de preservar la
integridad física y de terceros, la escuela se reserva el derecho de solicitar,
cuando lo considere necesario, la intervención del personal de la Dirección de
Transito y o seguridad vial.
h)
DERECHOS
DE LOS ALUMNOS:
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EN EL MARCO
ESCOLAR.
1)
Que se conozcan y respeten los derechos establecidos en la
convención sobre los Derechos del Niño.
2)
Asociarse libre y voluntariamente, participando en el Centro
de Estudiantes y/o agrupaciones similares.
3)
Plantear los problemas que surjan de su actividad escolar y
peticionar individual o colectivamente por escrito ante las autoridades
pertinentes o por medio del Centro de Estudiantes.
4)
No rendir más de dos (3)
evaluaciones en la jornada escolar.
5)
Poder desarrollar sin interferencia el proceso de enseñanza y
aprendizaje.
6)
Conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
de cada espacio curricular. Previo a la evaluación el docente deberá informar:
contenidos, objetivos y criterios a evaluar.
7)
Rendir en turnos de exámenes de acuerdo al calendario
escolar, no más de dos (2) materias por día. ( 2 (dos) días de exámenes , 4 (cuatro)
materias en total.
8)
Realizar tareas inherentes a las actividades del Centro de
Estudiantes en el turno y/o en el contra turno, previa autorización del equipo
directivo.
9)
Publicar ideas en el marco del respeto por las personas e
instituciones.
10)
Tener un delegado, vocal o representante y su suplente (
sub-delegado) por curso ante el centro de estudiantes.
En caso de reclamos o
denuncias hacia los docentes, preceptores
las mismas ser hechas por los padres o los estudiantes acompañados por
ellos. El trámite deberá realizarse por escrito y ante la secretaria del
establecimiento.
i)
SOBRE
LA SELECCIÓN Y DESIGNACION DE ABANDERADOS.
Esta institución adhiere
al planteo expresado en la Resolución 1085/15 sobre el Procedimiento para la
selección y designación de abanderados y escoltas, Articulo 4.7. Inciso 255.
“El ser portador de la
bandera no debería ser considerado como un premio para algunos, sino que
debería formar parte del proceso educativo que la escuela debe garantizar que
se cumpla para todos los estudiantes, considerando a la bandera como un bien
social.”
Esta institución adopta
la opción 2 Artículo 4.8, inciso 256, establecida
en el Régimen Académico, Resolución 1085/15.
El acto de selección de
abanderados se realiza a través de una reunión de Estamentos que representan a
la comunidad Educativa: Padres de
alumnos que cursan el 6° año, Docentes y
Preceptores, Personal Directivo y Alumnos que cursan el 5° año, quienes a través
del voto por estamento definen los abanderados y escoltas de acuerdo a los
criterios de la opción adoptada institucionalmente.
La firma del presente
Acuerdo de convivencia implica la aceptación de lo dispuesto en el mismo.
FIRMA
Y DNI DEL PADRE O TUTOR: ……………………………………………………………
ACLARACION:……………………………………………………………………………………….
FIRMA
Y DNI DEL ALUMNO:……………………………………………………………………..
ACLARACION:……………………………………………………………………………………….
CURSO,
DIVISIÓN Y TURNO:………………………………………………………………………..
CHILECITO,……/…../201……..
Descargar Archivo del Regimen de Convivencia: Click aqui
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