viernes, 6 de abril de 2018

Régimen de Convivencia 2019

ACUERDO DE CONVIVENCIA
El Reglamento de convivencia de la EPET N°1 “Gral. Ángel V. Peñaloza” tiene como objetivo regular las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa. Intenta adecuar los estilos de convivencia escolar a los requerimientos de las sociedades actuales. Surge del intercambio de propuestas elaboradas por los distintos estamentos que componen la escuela a lo largo de la trayectoria institucional y las normas de seguridad e higiene industrial establecida por los trayectos técnicos de cada especialidad y siguiendo lo establecido por la Resolución N° 1085/15 Régimen Académico para la Educación Secundaria.
Se debe considerar el ámbito de aplicación de este Reglamento al espacio del Establecimiento así como  a todo lugar donde el alumno se encuentre con el uniforme dentro del horario escolar.
EN RELACION A LAS TRAYECTORIAS ESCOLARES  Y LA CONVIVENCIA COTIDIANA.

a)      ASISTENCIAS

Alumnos regulares:
Se consideran regulares a los alumnos/as que concurren normalmente a clase (aula y taller), que no registren más de veinticinco  (25) inasistencias justificadas (15 inasistencias en aula y 10 en taller)

b)      INASISTENCIAS:

 Los estudiantes podrán tener un total de 25 (veinticinco) inasistencias institucionales. Se consignarán por día escolar completo de la siguiente forma:
-Cuando la concurrencia obligue a un solo turno: una (1) inasistencia.
-Cuando la concurrencia obligue a un turno y a actividades en contra turno, independientemente de la extensión del tumo: media (1/2) inasistencia por turno.
-Cuando la concurrencia obligue a doble tumo, independientemente de la extensión de cada turno, medía (1/2) inasistencia por turno.
- Cuando el estudiante ingrese al turno con un retraso mayor de quince (15) minutos, se computará cuarta (1/4) inasistencia.
-Cuando el estudiante deba retirarse de la institución antes del horario establecido, concurrirá el adulto responsable o tutor, y se dejará constancia escrita de tal situación, con firma del personal interviniente computando (1) inasistencia justificada.
- Cuando el estudiante alcanzare diez (10) inasistencias, justificadas o no, se deberá enviar notificación fehaciente a los responsables mediante cuaderno de comunicaciones o documento similar, solicitando su compromiso para garantizar la asistencia del estudiante a clase.
Si el adulto responsable o tutor notificado no hubiera acusado recibo de la misma, transcurridos diez (10) días, se lo citará a la institución educativa.
- Cuando el estudiante incurriere en quince (15) inasistencias más, sumando veinticinco (25) en total, se citará al responsable a fin de notificarlo de la situación. El adulto responsable o tutor podrá solicitar, ante situaciones excepcionales y debidamente justificadas, una extensión al total de inasistencias institucionales pautadas en quince (15) adicionales.
- El estudiante que hubiere excedido el límite de inasistencias institucionales establecidas, en ningún caso, quedará excluido de cursar los espacios curriculares. Concurriendo a clases y manteniendo las mismas obligaciones escolares.
               Cómputo de inasistencias por espacio curricular:

En aquellos casos en que el estudiante hubiera excedido la cantidad de inasistencias institucionales permitidas, se procederá a computar las inasistencias por espacio curricular al finalizar el ciclo lectivo. Las inasistencias por espacio curricular no podrán exceder el 30% de las clases efectivamente dictadas en el año lectivo. El estudiante que se excediera en este porcentaje de inasistencias deberá rendir con el docente de cada uno de los espacios curriculares en las que se hallare en esa situación.
En el caso del campo técnico específico se requiere para la aprobación de cada espacio curricular, acreditar el 80% de asistencia.

Justificaciones de casos particulares:
Se justificarán inasistencias por enfermedad, mediante certificado médico o cuando su causal resulte pasajera con nota firmada por el adulto responsable, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del regreso del estudiante a clase. La dirección de la institución educativa aceptará justificativos suscriptos por el adulto responsable, en caso de fuerza mayor.
En el caso de estudiantes embarazadas las condiciones de asistencia se ajustarán a la normativa específica vigente. Ley Nacional 26.061- Artic.17, Ley Nacional N° 25.584 y su modificatoria Ley Nacional N° 25. 808.
Por paternidad, se les justificarán a los estudiantes tres (3) inasistencias con la presentación del acta de nacimiento.
Se facilitará la concreción del período de lactancia mediante la salida de la Escuela, durante dos (2) horas diarias por turno (en escuelas de doble escolaridad) a opción de la madre / estudiante, y durante los doce (12) meses siguientes al nacimiento. A los fines de que la estudiante alcance el mejor desempeño en sus aprendizajes, la dirección de la escuela instrumentará un plan de enseñanza producto del acuerdo entre docentes. El mencionado plan será comunicado por escrito de manera fehaciente al adulto responsable y/o a la estudiante, y se conservará en el legajo de la estudiante, dejando constancia en acta por la autoridad competente o interviniente.
Los estudiantes que integren delegaciones deportivas y que por causa de ello no concurran a sus actividades escolares, las inasistencias les serán consideradas como justificadas mediante la presentación de constancia expedida por autoridad competente y no afectarán a la promoción, de acuerdo a la normativa vigente, Ley Nacional del Deporte N° 20.596/73 (Artic. 10).
Los estudiantes que por razones de distancia deban utilizar un medio de trasporte publico y que por razones de horario necesiten retirarse antes de la finalización del horario escolar, deberán presentar nota con firma del tutor, más certificado de domicilio que acredite dicha solicitud.
c)      PRESENTACIÓN:
La presentación de los alumnos /as y de los adultos debe considerar el cuidado de los aspectos relacionados con la higiene personal y la seguridad, por lo tanto no se autorizara el ingreso al establecimiento a  aquellas personas que no cumpla con este requisito ( pantalón corto short, musculosa, ojotas, etc.) 
Cabello corto en varones,  y en mujeres cabello recogido, fundamentalmente en el ámbito de taller, ambos sin ningún tipo de rastas o tintura de colores estridentes o brillantes (verde, rojo, fucsia, rosa, azul, violeta, naranja).
En relación al aseo personal; los alumnos  deben presentarse con el rostro afeitado, cuidando la higiene en general. (Zapatillas, vestimenta, cabello)
La vestimenta debe adecuarse a las circunstancias y objetivos de la vida escolar.
El uniforme dispuesto para  los alumnos en el ámbito de AULA: pantalón cargo azul, remera pique blanca o gris claro,  con logo de la escuela, zapatillas de color oscuro y como abrigo campera color gris oscuro, con logo de la escuela.
En el ámbito de TALLER: Pantalón cargo azul, camisa de grafa mangas largas de color beige, zapatillas, zapatos o botín de trabajo.

EL USO DEL UNIFORME REVISTE CARÁCTER OBLIGATORIO Y VINCULANTE  EN TODA ACTIVIDAD ESCOLAR, (DENTRO Y FUERA DEL ESTABLECIMIENTO), Y GUARDA ESTRECHA RELACION AL  CONTENIDO CURRICULAR TRANSVERSAL: “SEGURIDAD E HIGIENE”.

En clase de EDUCACIÓN FÍSICA: zapatillas, ropa acorde a las actividades que se realiza y elementos de higiene personal.

d)      CONDUCTAS TRANSGRESORAS :

Se consideran conductas transgresoras:
1)- Causar agresiones físicas, verbales, escritas y/o por cualquier medio a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
2) Atacar, ofender o agraviar los símbolos patrios y las instituciones democráticas.
3) Destruir y/o deteriorar las instalaciones y materiales de la escuela: libros, muebles, equipos, vidrios, paredes, baños u otro elemento de la institución, en caso de que el alumno incurra en esta situación, además de la sanción correspondiente el tutor deberá responsabilizarse de pagar los daños que su hijo realice  en la institución.
4) Fumar, ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas ilícitas o cualquier tipo de sustancias tóxicas, exhibirlas, promocionar su consumo y/comercializarlas.
5) Portar armas de cualquier tipo, incluso cuando estas no estén en condiciones de ser utilizadas. Tampoco se permite la portación de réplicas de las mismas.
6) Retirarse de clase y/o del establecimiento sin autorización.
7) Falsificar cualquier tipo de documentación.
8) Promover desorden dentro del establecimiento, que perjudique la buena convivencia escolar.
9) Interferir el normal desarrollo de la clase.
10) No respetar las normas de presentación.
11) Amenazar, calumniar, injuriar o extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
12) El uso de bijouterie y accesorios (gorras, cadenas, pulseras, collares, piercing (pirsin), aros, anillos, etc.), en el ámbito escolar.
13) El uso no didáctico  de artefactos electrónicos en las aulas y talleres durante la hora de clase. La escuela no se responsabiliza por el robo o extravío de dichos artefactos.

e)                  SANCIONES.

Evaluación de faltas y sus procedimientos.
 La ley provincial N° 8.295/2008, en el Capítulo II, art. 9 define las sanciones del siguiente modo:

a) Apercibimiento oral.
b) Apercibimiento escrito.
c) Realización de acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar.
d) Suspensión.
e) Cambio de sección.
f) Separación del establecimiento.

 De acuerdo al art. 10 de la mencionada ley las faltas a las regulaciones escolares se clasifican en:

a) Faltas leves: Las acciones que habiendo vulnerado las normas disciplinarias vigentes, no generan daños de ninguna naturaleza a personas, muebles e inmuebles de la escuela o externos a esta, durante el horario de clase.
b) Faltas serias: Las acciones que generan daños materiales, físicos y morales reparables a personas, muebles e inmuebles del establecimiento o externos a este durante el horario de clase.
c) Faltas graves: Las acciones que generan daños materiales, físicos y morales irreparables a personas, muebles e inmuebles del establecimiento o externos a este, durante el horario de clases.
Las sanciones previstas en este Régimen y en concordancia a la Resolución 1085/15,  serán tratadas por el Consejo Escolar de Convivencia de la EPET N°1 “Gral. Ángel V. Peñaloza”, el mismo se renueva todos los años.

f)       SOBRE EL USO DE LAS NOTEBOOK
La notebook  se entrega a préstamo previa firma del comodato. Una vez que el alumno egresa del colegio (no adeudando materias luego del mes de marzo), se firma un contrato de cesión y la netbook pasa a ser de su propiedad.
El alumno debe mantener en excelentes condiciones la netbook y deberá traerla de lunes a viernes, y usarla cuando el docente la requiera.
El alumno no puede cargar fotografías y videos “inadecuados”, ya que la netbook no es de uso privado, sino escolar.
Cuando se le solicitare fotos, videos o música para uso escolar, deberá cargarlos en un pendrive y nunca en la memoria de la netbook.
Cualquier profesor/a o preceptor/a puede controlar la netbook que utiliza el alumno en cualquier momento.
En caso de que el alumno abandone la escuela o solicite pase a otro establecimiento es obligación del padre o tutor firmante del comodato de entregar la netbook a la escuela en un lapso de 30 días. Pasado este tiempo, la dirección procederá a realizar la denuncia al juzgado correspondiente.
En caso de rotura o mal funcionamiento, el alumno deberá informar al Administrador de red  de la escuela, no puede el alumno ni su familia ocuparse del arreglo de la netbook, en forma particular, ya que la misma dispone de garantía.
La dirección de la escuela podrá requerir en cualquier momento la devolución de la netbook, por ejemplo, si el alumno/a no la utiliza para fines escolares.
El responsable de la netbook es el alumno, mientras el responsable legal es la persona que firmó el contrato comodato. Si el alumno es mayor de edad es doblemente responsable.
Si el alumno recibiera algún tipo de sanciones se podrá retener la netbook según lo dispongan las autoridades del establecimiento.
Si la netbook fue robada, el alumno debe efectuar la denuncia ante dependencia policial dentro de las 72 horas del hecho y debe presentar una copia de la misma en la escuela.
El alumno es responsable de sus propios datos, lo que implica que deberá realizar un respaldo (copia de seguridad) de los mismos cuando así lo crea conveniente.
Se considera conducta transgresora la utilización de la Netbook en clase, sin la autorización del docente.
El uso de la Netbook se ajustara a los contenidos y actividades propuestas  por el docente. De no cumplirse la consigna se procederá al retiro de la computadora y entrega al Administrador de Red.
Se solicitara la presencia del padre, tutor o encargado para devolver la máquina, la institución No se responsabiliza en caso de hurto o de deterioro de los mismos.

SOBRE EL USO DE CELULARES ESCOLARES – MOCHILA TECNICA- EN VIGENCIA (CONDICIONES DE USO SEGÚN COMODATO FIRMADO POR TUTORES).

SOBRE EL USO DE EQUIPAMIENTO TECNOLOGICO EN DISPONIBILIDAD EN LA ESCUELA. (SALA DE REDES, LABORATORIO MOVIL Y KIT DE ROBOTICA NIVEL 1 Y 2)

Los mismos se encuentran a disposición del alumnado  para uso escolar (AULA y TALLER) siempre que cuenten con la supervisión de los Docentes y/o Administradores de red.
En caso de uso inadecuado y que repercuta en un daño al patrimonio escolar, los tutores de los alumnos implicados deberán hacerse cargo de la reparación y/o reposición del elemento, respetando las mismas características de origen.



g)      MEDIOS DE TRANSPORTE Y TRASLADO DE ALUMNOS:

El alumno que concurra en bicicleta o motocicleta y  que no posean cadenas ni candados, la institución NO se responsabiliza en caso de hurto o deterioro de los mismos. Los estudiantes que se trasladan en motocicletas deben respetar las normas de tránsito y contar con todas las medidas de seguridad pertinentes, más la autorización para tal fin emitida por las autoridades competentes.
A fin de preservar la integridad física y de terceros, la escuela se reserva el derecho de solicitar, cuando lo considere necesario, la intervención del personal de la Dirección de Transito y o seguridad vial.
h)      DERECHOS DE LOS ALUMNOS:

SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EN EL MARCO ESCOLAR.

1)      Que se conozcan y respeten los derechos establecidos en la convención sobre los Derechos del Niño.
2)      Asociarse libre y voluntariamente, participando en el Centro de Estudiantes y/o agrupaciones similares.
3)      Plantear los problemas que surjan de su actividad escolar y peticionar individual o colectivamente por escrito ante las autoridades pertinentes o por medio del Centro de Estudiantes.
4)      No rendir más de dos  (3) evaluaciones  en la jornada escolar.
5)      Poder desarrollar sin interferencia el proceso de enseñanza y aprendizaje.
6)      Conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada espacio curricular. Previo a la evaluación el docente deberá informar: contenidos, objetivos y criterios a evaluar.
7)      Rendir en turnos de exámenes de acuerdo al calendario escolar, no más de dos (2) materias por día. ( 2 (dos) días de exámenes , 4 (cuatro) materias en total.
8)      Realizar tareas inherentes a las actividades del Centro de Estudiantes en el turno y/o en el contra turno, previa autorización del equipo directivo.
9)      Publicar ideas en el marco del respeto por las personas e instituciones.
10)  Tener un delegado, vocal o representante y su suplente ( sub-delegado) por curso ante el centro de estudiantes.
En caso de reclamos o denuncias hacia los docentes, preceptores  las mismas ser hechas por los padres o los estudiantes acompañados por ellos. El trámite deberá realizarse por escrito y ante la secretaria del establecimiento.

i)                               SOBRE LA SELECCIÓN Y DESIGNACION DE ABANDERADOS.

Esta institución adhiere al planteo expresado en la Resolución 1085/15 sobre el Procedimiento para la selección y designación de abanderados y escoltas, Articulo 4.7. Inciso 255.
“El ser portador de la bandera no debería ser considerado como un premio para algunos, sino que debería formar parte del proceso educativo que la escuela debe garantizar que se cumpla para todos los estudiantes, considerando a la bandera como un bien social.”

Esta institución adopta la opción 2 Artículo 4.8, inciso 256,  establecida en el Régimen Académico, Resolución 1085/15.
El acto de selección de abanderados se realiza a través de una reunión de Estamentos que representan a la comunidad Educativa: Padres  de alumnos que cursan el 6° año,  Docentes y Preceptores, Personal Directivo y  Alumnos que cursan el 5° año, quienes a través del voto por estamento definen los abanderados y escoltas de acuerdo a los criterios de la opción adoptada institucionalmente.



La firma del presente Acuerdo de convivencia implica la aceptación de lo dispuesto en el mismo.

FIRMA Y DNI DEL PADRE O TUTOR: ……………………………………………………………

ACLARACION:……………………………………………………………………………………….

FIRMA Y DNI DEL ALUMNO:……………………………………………………………………..

ACLARACION:……………………………………………………………………………………….

CURSO, DIVISIÓN Y TURNO:………………………………………………………………………..


CHILECITO,……/…../201……..





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